Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los puestos de trabajo deberán ser instalados de modo que el personal efectúe sus tareas sentado. Los asientos deberán ser cómodos y adecuados, de tal manera que se evite la sofoco en el trabajo que se realice.ARTÍCULO 69. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar en los lugares de traba